El Programa de Fomento y Consolidación del
Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del
trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el
mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente. Este
Programa se estructura en las siguientes líneas de actuación:
Línea 1. Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
Tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de
unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el
inicio de la actividad. Los beneficiarios se tienen que encontrar en
alguna de estas situaciones:
a) Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.
Línea 2. Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.
Tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del
empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de
orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras
autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las
entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la
destrucción del empleo autónomo.
Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 2, irán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Las entidades beneficiarias serán las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2016.
Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 2, irán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Las entidades beneficiarias serán las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2016.
Organismo:
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Plazo de solicitud:
- 12/03/2015 - 11/04/2015
Estado:
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica:
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